El Departamento de Justicia eliminó la información sobre el tráfico sexual de niños de su página web, «Guía del ciudadano sobre la ley federal de EE. UU. sobre el tráfico sexual de niños», puede revelar War Room (waroom.org).
El movimiento impactante sigue a otro informe exclusivo de War Room que detalla cómo el Departamento de Justicia (DOJ) del presidente Joe Biden eliminó el «tráfico sexual internacional de menores» de un sitio web separado del DOJ destinado a delinear las áreas de enfoque del departamento.
El sitio web de la Sección de Obscenidad y Explotación Infantil (CEOS) de la División Criminal del Departamento de Justicia contiene una “Guía del ciudadano sobre las leyes federales de obscenidad y explotación infantil de EE.
Actualizado por última vez el 12 de mayo de 2023, la página enumeraba anteriormente los siguientes estatutos de códigos de EE. UU.:
- 18 USC § 1591- Tráfico sexual de niños o por la fuerza, fraude o coerción
18 USC § 2421- Transporte en general
18 USC § 2422- Coerción y seducción
18 USC § 2423- Transporte de menores
18 USC § 2425- Uso de instalaciones interestatales para transmitir información sobre un menor
Sin embargo, desde que el presidente Biden se hizo cargo del Departamento de Justicia, la página solo enumera los siguientes estatutos:
- 18 USC § 1591- Tráfico sexual de niños o por la fuerza, fraude o coerción
El DOJ también borró casi 350 palabras que describen los detalles de los estatutos antes mencionados, incluido un párrafo sobre el ángulo internacional y transfronterizo de la trata de personas:
La sección 1591 se aplica por igual a los niños estadounidenses (ciudadanos o residentes de los EE. UU.) que son prostituidos dentro de los Estados Unidos, así como a los ciudadanos extranjeros (personas que no son ciudadanos o residentes de los EE. UU.) que son traídos a los Estados Unidos y luego obligados a ejercer la prostitución. La ley también tipifica como delito a toda
persona que conspire o intente cometer este delito.Del mismo modo, también se eliminó el texto sobre la criminalidad de prostituir niños e intentar participar en actividades sexuales delictivas con menores:
“Además, 18 USC §§ 2421 – 2423 penaliza una variedad de actividades relacionadas con la prostitución infantil. Por ejemplo, las secciones 2421 y 2423(a) tipifican como delito el transporte de una
persona o un menor a través de las fronteras estatales con fines de prostitución o cualquier otra actividad sexual ilegal. A diferencia de 18 USC § 1591, ambos estatutos requieren prueba de que la víctima cruzó una línea estatal. Si un menor es transportado a través de las fronteras estatales en violación de la Sección 2423(a), la pena es de no menos de 10 años de prisión, hasta cadena perpetua. La sección 2422(b) tipifica como delito el uso del correo de los EE. UU. o de cierta tecnología, como Internet o el teléfono (ya sea móvil o fijo), para persuadir, inducir, seducir o coaccionar a un menor para que participe en la prostitución o en cualquier otra actividad sexual ilegal. Por ejemplo, es un delito federal que un adulto use el correo, una sala de chat, correo electrónico o mensajes de texto para persuadir a un niño de que se reúna con él o ella para involucrar a ese niño en la prostitución u otra actividad sexual ilegal. Según este estatuto, no es necesario probar que el acusado o la víctima cruzaron las fronteras estatales. La pena por este delito no es menor de diez años de prisión, hasta la perpetua. Finalmente, 18 USC § 2425 establece que es ilegal que cualquier persona use el correo, los teléfonos o Internet para transmitir a sabiendas el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de seguro social o la dirección de correo electrónico de un niño menor de 16 años con la intención de atraer, alentar, ofrecer o solicitar a cualquier persona que participe en una actividad sexual delictiva. Este delito se castiga con hasta cinco años de prisión”. o mensajes de texto para persuadir a un niño a reunirse con él o ella para involucrar a ese niño en la prostitución u otra actividad sexual ilegal. Según este estatuto, no es necesario probar que el acusado o la víctima cruzaron las fronteras estatales. La pena por este delito no es menor de diez años de prisión, hasta la perpetua. Finalmente, 18 USC § 2425 establece que es ilegal que cualquier persona use el correo, los teléfonos o Internet para transmitir a sabiendas el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de seguro social o la dirección de correo electrónico de un niño menor de 16 años con la intención de atraer, alentar, ofrecer o solicitar a cualquier persona que participe en una actividad sexual delictiva. Este delito se castiga con hasta cinco años de prisión”. o mensajes de texto para persuadir a un niño a reunirse con él o ella para involucrar a ese niño en la prostitución u otra actividad sexual ilegal. Según este estatuto, no es necesario probar que el acusado o la víctima cruzaron las fronteras estatales. La pena por este delito no es menor de diez años de prisión, hasta la perpetua. Finalmente, 18 USC § 2425 establece que es ilegal que cualquier persona use el correo, los teléfonos o Internet para transmitir a sabiendas el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de seguro social o la dirección de correo electrónico de un niño menor de 16 años con la intención de atraer, alentar, ofrecer o solicitar a cualquier persona que participe en una actividad sexual delictiva. Este delito se castiga con hasta cinco años de prisión”. no es necesario probar que el acusado o la víctima cruzaron las fronteras estatales. La pena por este delito no es menor de diez años de prisión, hasta la perpetua. Finalmente, 18 USC § 2425 establece que es ilegal que cualquier persona use el correo, los teléfonos o Internet para transmitir a sabiendas el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de seguro social o la dirección de correo electrónico de un niño menor de 16 años con la intención de atraer, alentar, ofrecer o solicitar a cualquier persona que participe en una actividad sexual delictiva. Este delito se castiga con hasta cinco años de prisión”. no es necesario probar que el acusado o la víctima cruzaron las fronteras estatales. La pena por este delito no es menor de diez años de prisión, hasta la perpetua. Finalmente, 18 USC § 2425 establece que es ilegal que cualquier persona use el correo, los teléfonos o Internet para transmitir a sabiendas el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de seguro social o la dirección de correo electrónico de un niño menor de 16 años con la intención de atraer, alentar, ofrecer o solicitar a cualquier persona que participe en una actividad sexual delictiva. Este delito se castiga con hasta cinco años de prisión”. número de seguro social o dirección de correo electrónico de un niño menor de 16 años con la intención de atraer, alentar, ofrecer o solicitar a cualquier persona que participe en actividades sexuales delictivas. Este delito se castiga con hasta cinco años de prisión”. número de seguro social o dirección de correo electrónico de un niño menor de 16 años con la intención de atraer, alentar, ofrecer o solicitar a cualquier persona que participe en actividades sexuales delictivas. Este delito se castiga con hasta cinco años de prisión”.La Casa Blanca aún se ha negado a proporcionar una explicación de las revisiones descubiertas previamente en el sitio web del Departamento de Justicia.
Fuente: breakingchristiannews / waroom.org